REQUISITOS:
• Ser español y tener más de 18 años
• Residir en el extranjero
• Estar inscrito en la oficina consular en el Censo CERA
• Residir en el extranjero
• Estar inscrito en la oficina consular en el Censo CERA
PROCEDIMIENTO:
• Solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se puede solicitar desde el 29 de Marzo hasta el 23 de abril.
Impreso de solicitud. Será remitido a todos los españoles inscritos en el Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible en las dependencias consulares y de poder obtenerse a través de internetdesde el 29 de marzo. Al impreso hay que acompañarle una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) expedido por el Consulado de España en el país.
• Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la Documentación Electoral a la dirección de la inscripción del elector, hasta el 2 de mayo en aquellas provincias dónde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, hasta el 10 de mayo:
-Documentación electoral. Las papeletas y el sobre o sobres de votación; dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes; un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente; y otro sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
• El voto podrá realizarse por correo o en urna. El elector decide.
1. Voto por correo. Puede enviarlo hasta 17 de mayo. Para realizar el voto por correo deberán enviar todo la documentación electoral en un sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado.
- Dentro, el elector debe incluir un sobre dirigido a la Junta Electoral competente, donde irán los sobres de votación; el certificado de estar inscrito en el censo, y la fotocopia del pasaporte o del D.N.I expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el R.M.C.
2. Voto en urna. Debe ejercerlo los días 18, 19 y 20 de mayo. Los electores que opten por depositar el voto en urna, entregarán personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
Se identificarán ante el funcionario con el pasaporte, el D.N.I, o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el R.M.C, entregará uno de los certificados de inscripción en el CERA previamente recibido, y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente una vez que el funcionario estampe en él el sello de la Oficina Consular con la fecha de su depósito.
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